Estatutos

Informado para saber qué derechos y deberes tiene cada socio / a de nuestra AMPA

Los estatutos

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, ÁMBITO Y DOMICILIO

ART. 1. DENOMINACIÓN

La entidad regulada por los presentes Estatutos se denomina ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL CP PADRE POU DE ALGAIDA y se regirá por el artículo 22.1 de la Constitución Española de 6 de diciembre de 1978, por el artículo 5.5 de la Ley Orgánica reguladora del derecho a la Educación (LODE), por la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, por el Decreto 188/2003 de 28 de noviembre que regula las asociaciones de padres y madres de alumnos y las federaciones y confederaciones, y por el resto de disposiciones legales vigentes.

ART. 2. PERSONALIDAD

La asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

ART. 3. ÁMBITO TERRITORIAL

La Asociación extenderá su actuación a todo el ámbito territorial de la isla de Mallorca.

ART. 4. DOMICILIO

El domicilio de la asociación se fija en Algaida, calle de la Ribera núm. 37. Si hay causa justificada, este domicilio podrá ser cambiado por acuerdo de la asamblea extraordinaria, y será comunicado a los asociados y los organismos oficiales pertinentes.

ART. 5. DURACIÓN

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por causas legales o estatutarias.

ART. 6. FINES

La asociación tendrá como finalidad:

a) Asistir a los padres y madres de alumnos o los tutores / as en todo aquello que haga referencia a la educación de sus hijos o tutelados.

b) Colaborar en las actividades educativas del centro.

c) Promover la participación de los padres, las madres o los tutores / as de los alumnos en la gestión del centro.

d) Ayudar a los padres, madres o tutores de los alumnos a ejercer su derecho a intervenir en el control y gestión del centro.

e) Facilitar la representación y la participación de los padres, las madres o tutores de los alumnos en el consejo escolar y de otros órganos colegiados del centro.

f) Facilitar el contacto entre los padres, las madres o tutores de los alumnos con la dirección y profesorado del Centro.

g) Ayudar a la escuela en su especial y concreta función pedagógica.

h) Promover la creación de instituciones, servicios y actividades complementarias del centro, para que puedan encaminarse las posibilidades de los alumnos según la capacidad y aptitud de cada uno, de acuerdo con una acertada orientación y aprovechando al máximo las ayudas que los Organismos oficiales y el resto de la sociedad puedan ofrecer.

i) Promover la práctica de deportes y competiciones deportivas.

j) Promover actividades extraescolares y de extensión educativa, cursos, escuelas de padres y madres, ciclos de conferencias, publicaciones, grupos de trabajo, etc. de los que serán beneficiarios los asociados y sus hijos e hijas.

k) Promover la cultura y la lengua catalanas, propias de esta comunidad autónoma.

l) Promover y fomentar las actividades relacionadas con el voluntariado.

m) Queda excluido cualquier ánimo de lucro.

CAPÍTULO II. LOS ASOCIADOS

ART. 7. Podrán ser socios y socias los padres, las madres, los tutores de los alumnos matriculados en el centro.

ART. 8. Quien quiera pertenecer a la asociación, solicitará su admisión, acreditando la condición indicada en el artículo anterior.

ART. 9. La junta directiva examinará las solicitudes y, en el plazo de 10 días tomará una resolución. No se podrá denegar si los solicitantes reúnen las condiciones exigidas en el artículo anterior.

El acuerdo tomado por la junta directiva se comunicará por escrito a los interesados ​​y se adjuntará la oportuna credencial. En caso de denegación, se acompañará un escrito donde se recojan los motivos. Contra esta denegación, se podrá recurrir ante la asamblea general.

ART. 10. BAJAS

Se causará baja de la asociación por alguno de los motivos siguientes:

a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito.

b) No satisfacer las cuotas establecidas.

e) Pérdida de la condición de padre, madre o tutor de alumno o de la patria potestad.

d) Cuando el asociado intente de alguna manera utilizar la asociación o su condición de socio para fines que no sean las indicadas en el artículo 6.

Las bajas motivadas por lo establecido en los apartados b) y d) se producirán por acuerdo de la Junta Directiva después de haber escuchado el socio afectado. El socio que considere injusta su separación podrá recurrir ante la asamblea general la que deberá confirmar o revocar el acuerdo.

ART. 11. DERECHOS

Los derechos de las personas asociadas son:

a) Tener voz y voto en las Asambleas Generales con la posibilidad de intervenir en sus debates.

b) Elegir y ser elegible miembro de la Junta Directiva.

c) Exponer por escrito a la Junta Directiva las quejas y sugerencias respecto a la asociación y sus actividades.

d) Solicitar y recibir información sobre la marcha de la asociación y participar en los actos que se organicen.

e) Pedir a los órganos de gobierno la colaboración necesaria con todo lo relacionado con el mejor cumplimiento de los objetivos educativos y de las finalidades de la asociación, dentro de los canales establecidos por los organismos competentes.

f) Recibir información de las actividades de la asociación.

g) Hacer uso de los servicios y / o actividades que la asociación organice o tenga a su disposición.

h) Poseer un ejemplar de los estatutos y conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

ART. 12 DEBERES

Son deberes de los asociados:

a) Cumplir los acuerdos adoptados por la asamblea mediante los órganos de gobierno.

b) Colaborar para el mayor prestigio de la asociación y el mejor cumplimiento de sus fines.

c) Satisfacer puntualmente las cuotas en la cuantía fijada por la asamblea general.

d) Abonar las cantidades que la asamblea general acuerde como consecuencia de los servicios que los alumnos reciban de la asociación.

e) Asistir a las asambleas generales.

f) Mantener la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la asociación.

CAPÍTULO III. LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

ART. 13. Órganos de gobierno

La Asociación se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación mediante los siguientes órganos:

a) Asamblea General.

b) Junta directiva.

ART. 14. CARÁCTER Y COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

La asamblea general es el órgano supremo de la Asociación y estará constituida por la totalidad de sus miembros.

Se reunirá una vez al año con carácter ordinario, y extraordinario cuantas veces lo acuerde la junta directiva por mayoría, o bien por solicitud de un número de miembros que represente al menos un diez por ciento de la totalidad, mediante escrito dirigido a la presidencia, debidamente autorizado con las firmas necesarias, y en el que se exponga de manera razonada el motivo de la convocatoria.

En este último caso, se convocará asamblea dentro de un periodo no superior a los 20 días.

La presidencia y la secretaría de la asamblea general recaerán en los socios que ocupen estos cargos en la junta directiva.

ART. 15. CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES Y CONVOCATORIA

Las asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.

Funciones de la asamblea general ordinaria:

a) Examinar y, en su caso, aprobar la memoria de gestión que anualmente debe presentar la junta directiva, que contendrá una exposición de todas las gestiones y actividades realizadas por la asociación.

b) Aprobar el estado de cuentas del último ejercicio ï los presupuestos de ingresos y gastos del siguiente, así como las cuotas ordinarias y extraordinarias, que en su caso, proponga la junta directiva.

c) Adoptar las resoluciones que por su importancia, sean presentadas por la junta directiva.

Funciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Elegir y destituir a los componentes de la junta directiva.

Cuando se trate de vacantes producidas antes de finalizar el periodo de mandato de la junta, las personas elegidas lo serán hasta completar el plazo que falte para el próximo mandato.

b) Adoptar aquellas resoluciones que hayan motivado la realización de la asamblea extraordinaria.

c) Aprobar las modificaciones de los estatutos y los reglamentos de régimen interior.

ART. 16. CONSTITUCIÓN Y REGÍMENES DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL

1) La asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los miembros y, en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de miembros asistentes.

2) Los acuerdos relativos a elección y destitución de miembros de la junta directiva, modificación de estatutos, disolución de la asociación y adquisición o enajenación de muebles o inmuebles no previstos en el presupuesto anual, deberán ser adoptados en asamblea general extraordinaria, y exigirá para su validez el voto favorable de al menos, dos tercios de las personas presentes.

Todos los demás asuntos podrán ser acordados por mayoría simple de votos.

3) La asamblea general será convocada por la junta directiva, y en su nombre, por el presidente mediante aviso dirigido a todos los asociados. Entre la convocatoria y el día de realización de la asamblea deberán transcurrir un mínimo de siete días.

4) De todas las reuniones de la asamblea general se levantará acta y se hará constar el número de asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados con indicación de los votos a favor y en contra, las abstenciones, los votos en blanco y los nulos.

5) El acta será redactada y suscrita por la persona responsable de la secretaría; la persona que ejerza la presidencia la firmará y aprobará en la siguiente asamblea general.

6) Las certificaciones de las actas, así como los testimonios de los acuerdos contenidos expedirán, cuando sea necesario, de la misma manera.

ART. 17. JUNTA DIRECTIVA

Estará compuesta por Presidente / a, Vicepresidente / a, Secretario / a, Tesorero / a.

El número de vocales será un mínimo de 2 y el número máximo que determine la Asamblea General.

ART. 18. ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA, PERIODO DE MANDATO Y SUSTITUCIONES

Los miembros que deban formar parte de la Junta Directiva, serán elegidos / as de entre los que hayan presentado su candidatura, mediante votación emitida por los miembros de derecho de la Asamblea General correspondiente.

Todos los cargos serán gratuitos.

El período de mandato de los miembros electos será de dos años a partir de la fecha en que fueron designados, con posibilidad de reelección.

Las vacantes que se produzcan durante dicho período en el seno de la Junta Directiva, serán cubiertas, por su orden, por las siguientes candidaturas que no fueron elegidas por no ser suficiente el número de votos obtenidos.

En el supuesto de ausencia de sustitutos, las vacantes serán cubiertas a propuesta de la Junta Directiva y ratificadas en la inmediata Asamblea General que se celebre.

ART. 19.

El octavo día hábil a contar del siguiente en que haya tenido lugar la elección, los miembros de la Junta Directiva se reunirán con carácter constitutivo. Interinamente actuará como Presidente / a la persona de más edad y como Secretario / a la de menos edad.

De entre las personas elegidas como miembros de la Junta Directiva se designarán, mediante votación, las que tengan que ocupar los cargos, los que no ostenten cargo específico tendrán la consideración de vocales.

ART. 20. COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Corresponde a la Junta Directiva:

a) Convocar y fijar el orden del día y la fecha de la Asamblea General.

b) Ejecutar los acuerdos adoptados por Asamblea General.

c) Regular el régimen económico de la Asociación, así como su organización administrativa, y redactar los presupuesto y balances.

d) Designar las Comisiones de Trabajo que se consideren oportunas, y coordinar el trabajo de las mismas. Siempre que sea posible serán presididas por un miembro de la Junta Directiva.

e) Interpretar los estatutos y reglamentos de régimen interior de la asociación y velar por su cumplimiento.

f) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.

g) Admitir, suspender y dar de baja a los miembros de la asociación de la forma establecida en los presentes Estatutos.

h) Tomar decisiones y ejercer las funciones que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General.

ART. 21. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

1) La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, siempre que lo determine el / la sede / su Presidente / a, a instancia propia oa petición de la tercera parte de los / las componentes.

La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva será obligatoria para los miembros de la misma. En caso de imposibilidad de acudir, deberán excusar su inasistencia mediante comunicación al / a la Presidente / a.

2) La ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas o cinco no consecutivas durante su mandato dará lugar a la baja como miembro de la Junta.

3) La convocatoria de las reuniones que incluirá, en todo caso, el correspondiente orden del día, se hará por el / la Presidente / a de la Junta o persona en quien se delegue, con una antelación mínima de siete días en caso de ordinarias y de dos días en las extraordinarias o en el plazo que se estime suficiente para que aquella llegue a conocimiento de los / las interesados ​​/ as cuando concurra causa justificada.

4) La elaboración del orden del día de las sesiones corresponde al / a la Presidente / a, a la vista del programa confeccionado por el / la Secretario / a y las peticiones que al respecto hayan formulado los / las propios / propias miembros de la Junta Directiva con una antelación mínima de siete días.

5) En especial y previa autorización del / de la Presidente / a, podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva personas no pertenecientes a la misma, con voz, pero sin voto.

6) La junta directiva quedará válidamente constituida si hay un quórum de la mitad más uno de los miembros. La asistencia del presidente / a o persona lo sustituya será necesaria siempre.

7) Los acuerdos de la junta directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión se leerá el acta de la sesión anterior, para que se apruebe o rectifique en su caso.

ART. 22. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA

Son funciones del / de la Presidente / a:

a) Ostentar la representación de la Asociación, ante todo tipo de autoridades, tribunales, Organismos Públicos o Privados, o ante la Dirección del Centro.

b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva.

c) Ordenar pagos con cargo a los fondos de la Asociación.

d) Visar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Suscribir contratos, otorgar poderes de representación en favor de terceras personas, ejercitar acciones y oponer excepciones en procedimientos judiciales, aceptar donativos, legados y herencias y realizar cualesquiera otros actos similares en interés de la asociación.

f) Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados en Asamblea General y en Junta Directiva.

g) Cumplir y hacer cumplir debidamente los presentes Estatutos.

h) Proponer a la Junta Directiva la contratación y cese de personal laboral al servicio de la Asociación.

i) Cualquier otra de interés para la aplicación de estos Estatutos.

ART. 23. SUPLENCIA TEMPORAL DEL / DE LA PRESIDENTE / A

En los casos de ausencia y / o enfermedad del / de la Presidente / a, el / la sustituirá en sus funciones el / la Vicepresidente / a. En defecto de ambos, el / la miembro que la Junta Directiva designe. Dicha suplencia no podrá prolongarse por tiempo superior a dos meses.

ART. 24. CESE DEL / DE LA PRESIDENTE / A

El / la Presidente / a cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

a} Ausencia o enfermedad durante más de dos meses continuados.

b} Pérdida de la condición de miembro de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos.

c) Renuncia motivada, aceptada por mayoría simple des / de las presentes en votación de Junta Directiva.

d) Destitución acordada por los dos tercios de los / las componentes de la Junta Directiva.

e) Moción de censura aprobada por los dos tercios, en votación secreta, en Asamblea Extraordinaria.

La designación de nuevo / a Presidente / a se llevará a cabo en la forma prevista en el art.19. Su mandato se prolongará por el tiempo que reste para completar el período de dos años a que se refiere el art. 18.

ART. 25. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA

Son funciones del / de la Secretario / a:

a) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad.

b) Redactar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, firmándose las junto con el / la Presidente / a.

c) Expedir certificaciones y testimonios particulares relativos a las actas, con el visto bueno del / de la Presidente / a.

d) Llevar el libro de registro de socios de la Asociación.

e) Preparar, redactar y publicar, si es necesario, la Memoria Anual y el Proyecto de Actividades.

f) Llevar la correspondencia de la Asociación.

g) Tener a su cuidado cualquier otra documentación de interés para la buena marcha de la Asociación.

h) Cualquier otra función no específica encargada por la Asamblea, la Junta Directiva o el / la Presidente / a.

ART. 26. FUNCIONES DE LA TESORERÍA

Corresponde al / a la Tesorero / a:

a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.

b) Autorizar con su firma, junto con la del / de la Presidente / a o persona delegada, los pagos que se determinen.

c) Llevar los libros y emitir informes sobre los asuntos económicos y financieros de la Asociación.

d) Preparar las cuentas de la liquidación de los presupuestos y los balances de situación.

e) Dirigir, en su caso, la Comisión de Asuntos Económicos.

f) Elaborar junto con el / la Presidente / a el proyecto de presupuesto anual de la Asociación.

g) Tener las cuentas a disposición de los censores que podrán ser elegidos anualmente por la Asamblea General a efectos de su intervención.

Art. 27. vocal

Desarrollar el trabajo que se les encomiende en la Asociación.

Coordinar el trabajo de las comisiona.

CAPÍTULO IV. Del régimen económico y financiero

ART. 28. RECURSOS

La Asociación no tiene patrimonio fundacional.

Sus recursos económicos provendrán de las siguientes fuentes:

a) Las cuotas, en la cuantía que determine la Asamblea General.

b) Los productos de los bienes de su propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que legalmente se le concedan.

c) Los intereses bancarios y los ingresos que puedan obtenerse de la realización de actividades y prestación de servicios.

d) El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.

CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

ART. 29.

Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. Para la validez de dicho acuerdo será necesario el voto favorable de los 2/3 de los votos presentes.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN

ART. 30.

La duración de la Asociación se establece por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse en los casos siguientes.

a) Por resolución de la Autoridad Judicial Competente.

b) Por cese de la actividad en materia de enseñanza de la escuela.

c) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria constituida al efecto.

Esta no podrá acordar la disolución si existe un mínimo del 15% de los asociados dispuestos a continuar la vida de la Asociación.

ART. 31.

En caso de disolución actuará como comisión liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio o los socios que designe la Asamblea al efecto.

Se procederá a la enajenación de los bienes de la Asociación con su producto se pagarán las deudas y con el sobrante, si existe, será dado a una entidad dedicada a fines educativos, con un espíritu similar al de esta Asociación que determine Asamblea.